INFORME SOBRE LAS REFERENCIAS HISTÓRICAS
DEL COTO DE CASTILLEJO Y ESPACIOS ADYACENTES
El llamado "Coto de Castillejo" forma parte fundamental
de la historia de Laguna, apareciendo estrechamente ligado a
Juan II, quien tenía este territorio como lugar preferido
para su esparcimiento y ejercicio de la caza en un lugar que,
según consta en documento que se transcribe más
abajo, era muy abundante en árboles tanto de leña
como de fruto y de madera, así como de animales de caza
y pesca: liebres, conejos, perdices y pescado en el río.
Es por ello que el coto de Castillejo aparece ya como espacio
protegido por primera vez en 1447, prohibiendo desde esa fecha
la corta de árboles y la caza y pesca de animales, así
como el pastoreo en dicho término, quedando reservado
para uso exclusivo del rey.
Entre los documentos más antiguos que se conservan sobre
Laguna de Duero, figura la reseñada carta que entrega
Juan II a Álvaro de Herrera en 1447, donde ya consta
la existencia de una casa fuerte, que en tiempos pasados debió
de jugar un papel defensivo en la línea fronteriza del
Duero. Castillejo entonces, igual que toda la aldea de Laguna,
pertenecía al alfoz de Valladolid. La carta se conserva,
junto a otros documentos concejiles de Laguna en el Archivo
Diocesano de Valladolid. Insertamos un extracto de la misma
a continuación:
"Sepades que yo soy ynformado que en la cassa fuertte
que dizen del Casttillejo que es termino de la dha villa de
Valladolid la qual es de Alvaro de Herrera mi guarda e vassallo
e rrejidor de la dha villa de Valladolid ay cierttas huerttas
e sottos e pinar... y ay muchos arvoles assi de leña
como de llevar frutto como para madera... y assi mismo ay muchos
conejos e lievres e perdizes e en el dho rio mucho pescado;
lo qual todo es mi merzed que de aqui adelantte se guarde que
ninguna ni algunas personas no cortten los dhos arvoles ni cazen
las dhas lievres e conejos e perdizes ni pesquen en el dho rio
que a la dha cassa es anejo, ni pazcan en el dho termino con
sus ganados por que cada e quando yo fuere a la dha villa de
Valladolid e a mi merzed plugere de ir a la dha cassa a tomar
gasajado e deporte... alle las dhas huerttas e sottos povlados
e los dhos conejos e lievres e perdizes para cazar, por que
vos mando a todos y cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdiziones
que luego que con esta cartta fueredes requeridos, fagades pregonar
puvlicamente por las plazas e mercados e otros lugares acostumvrados
de esas dhas villas e lugares que ninguna ni algunas personas
no sean osadas de corttar en los dhos sottos e pinar ninguno
ni algunos arvoles assi de llevar frutto como de ottras naciones
ni lo pazcan con sus ganados e vestias ni coman ni cazen los
dhos conejos e lievres e perdizes..."
(Archivo General Diocesano de Valladolid (AGDV). Laguna de Duero.
Documentos y pergaminos reales. Documento nº 78)
Las penas a los infractores iban desde los 60 maravedís
por la primera vez que incumplieran la orden, con la pérdida
de sus herramientas, sogas, galgos y podencos que llevaren,
hasta 600 maravedís por la tercera vegada.
Formando parte de estos espacios, figuraban también unas
aceñas que los Herrera tenían arrendadas ya en
la primera mitad del siglo XVI. Así pues, los vecinos
de Laguna molían su pan en el coto de Castillejo, otra
referencia singular que une a los vecinos al mencionado coto.
Un documento de 1540 refleja en una donación hecha por
los Herrera al concejo de Laguna la existencia de estas aceñas,
arrendadas a una familia de apellido Santiago. El documento
se refiere a una viña...
"...que yo ube de los Santtiagos, del dho lugar de
Laguna en pago de treynta cargas de trigo que me devian... de
un arrendamiento de unas azeñas que de mi tuvieron a
rrenta...";
En dicho documento, el concejo de Laguna y Jorge Herrera firman
un contrato por el cual los propietarios de Castillejo, Jorge
de Herrera en esos momentos, donan 6 obradas al concejo de Laguna
y suavizan las penas que los guardas imponían a los vecinos
que se adentraban con sus ganados. El acuerdo impedía
a los guardas de Castillejo tomar en prenda más de un
carnero, de los rebaños ovejunos que entraren en el pago,
o dos si fueren sorprendidos de noche, aparte de pagar el daño
que hicieren. Y si no entraren más de treinta cabezas,
no se podría cobrar más de un maravedí
por cada una de ellas. Cuestión a parte sería
la circunstancia de entrar en Castillejo ganados en tiempos
de nieve, en cuyo caso, los dueños podrían cobrar
lo que quisieren, como antes de este acuerdo, porque con nieve...
"...los ganados roen todos los pinos pequeños";
y siendo la pena pequeña "...hadrede los metterian
dentro por guarezellos".
(Archivo General Diocesano de Valladolid. Laguna de Duero: Documentos
y pergaminos reales. Doc. nº 78.)
El acuerdo, como queda señalado, fue refrendado por
los vecinos reunidos, llamados a son de campana tañida
a la salida de la misa mayor del domingo diez de febrero de
1540, y como se comprueba, muestra una preocupación por
la conservación y regeneración de los pinos del
coto. Esa preocupación por la conservación de
los espacios naturales, no sólo los de Castillejo, se
muestra patente una vez más en un documento de 1717,
cuando el concejo dicta una veda general para proteger los pinares
y riberas, muy debilitados debido a la excesiva explotación
a que se habían sometido las zonas arboladas, que en
otro tiempo fueron un recurso de primera necesidad para el vecindario.
La ordenanza municipal se inicia mandando que...
"...ningun vezino sea osado a cortar ningun pino pimpollo
ni ramera en el termino de esta villa, como tambien no puedan
cortar otro algun arbol en las riberas de el rio por tiempo
y espazio de ocho años por caussa de estar mui asolado
todo el termino..."
La sanción ascendería a 6 reales y dos días
de cárcel a los infractores.
La ordenanza ampararía también los prados y cañadas,
con penas de cuatro ducados y ocho días de cárcel
sobre...
"...qualquiera vezino que hubiera roto o rrompiere
qualquiera de dhos prados o cañadas..."
Se acabaría con la práctica de roturar pinares
para reconvertirlos en labrantíos, pues la experiencia
había demostrado que...
"...si lo an echo a sido a fin de aprovecharse de los
pinos y rameras de las tierras que an labrado y a segundo año
las an dejado por ser de poca subsistenzia para labrantías..."
Se pretendía en definitiva proteger y
"...mirar al aumento de dhos pinares..."
Las ordenanzas fueron notificadas en concejo público
el siete de marzo de 1717.
(Archivo Histórico Provincial de Valladolid. Sección
Histórica 309/4)
Estas y otras medidas conservadoras son las que han permitido
a los vecinos de Laguna recibir de sus antepasados un importante
legado de espacios naturales. Así, en lo que respecta
al pinar público de Solafuente, (proyecto de futuro campo
de golf) que limita con la parte Norte del coto de Castillejo,
es de resaltar la aportación histórica de sus
vecinos, quienes parecen haber contribuido de manera fundamental
a su mantenimiento. En documento de 1760 se da relación
de su extensión de 324 obradas ( la obrada tenía
una superficie en tierras de Laguna de 4.658 m2), al tiempo
que se explica el papel de los vecinos en su creación:
"...creandose a espensas del travajo y cuidados de
sus vezinos"
(Archivo Histórico Provincial de Valladolid. Sección
Histórica; nº 70/4)
En el siglo XVIII, el coto de Castillejo ya había cambiado
de manos; pertenecía al marqués de Lozoya, y existe
constancia ya de la reconversión de parte se su arbolado
en tierra de cultivo, quedando una configuración muy
similar a la actual, con 245 obradas de superficie total (114
hectáreas), de las cuales, 105 obradas eran ya de sembradura
de secano (49 hectáreas); 120 obradas eran de pinar (56
hectáreas); y 20 obradas eran de ribera, con álamos
blancos y chopos ( 10 hectáreas). Para entonces, las
aceñas ya no estaban en funcionamiento. A principios
del siglo XVIII se da la siguiente referencia en un documento
del Archivo Histórico Provincial de Valladolid:
"...y en dho sitio y pago de Castillejo no a abido
ni ay sino una casilla donde abitava el molinero quando el señor
de dho sitio de Castillejo tenia una rueda de azeña en
el rio duero...".
(Archivo Histórico Provincial de Valladolid. Protocolo
19674/1. Fol. 156. Año 1708)
Ninguna referencia aparece ya a mediados de dicho siglo sobre
la aceña, de lo que deducimos su desmantelamiento y desaparición
definitiva.
Cabe finalmente hacer una referencia a la vinculación
del coto de Castillejo a la jurisdicción de la aldea
de Laguna. Si bien en los primeros tiempos de los que tenemos
documentación histórica, el coto pareció
hallarse exento de todo vínculo jurisdiccional con Laguna,
al estar reservado como coto real de caza, en un documento de
1708 se afirma que el pago de Castillejo estuvo sujeto a la
jurisdicción de la villa de Laguna desde tiempo inmemorial.
"...el dho pago de Castillejo siempre a sido y es
termino y jurisdicción desta villa de inmemorial tienpo
a esta parte y la justizia que a sido en ella siempre a tenido
y tiene la jurisdicion en dho Castillexo, y los ganados que
an pastado en dho pago para entrar a pastar en el sienpre an
pedido licencia a la justicia desta villa para sus entradas
y salidas por estar cercado como esta por todas partes por el
termino de dha villa y no poder entrar en el sino que sea por
el rio duero y los ganados que en el an pastado sienpre an contribuydo
con la mitad de los diezmos a los interesados a los diezmos
de la parroquial della... y en dho sitio y pago de Castillejo
no a abido ni ay sino una casilla donde abitava el molinero
quando el señor de dho sitio de Castillejo tenia una
rueda de azeña en el rio duero y la justicia desta villa
la visitava como su termino y jurisdiccion ademas que todas
la vezes que se an echo cortas de leña en dho sitio se
a pagado en esta villa la alcavala y cientos de la venta dello."
(Archivo Histórico Provincial de Valladolid. Protocolo
19674/1. Fol. 156. )
Sería conveniente, por otra parte, valorar el contenido
histórico de Castillejo dentro de un entorno más
amplio, dentro del cual, se refuerza su importancia histórica.
Así, es necesario mencionar que en las inmediaciones
de Castillejo, a menos de dos kilómetros, fue fundado
en 1415, por el Padre Villacreces, el convento de franciscanos
menores observantes del Abrojo, lugar que sería de gran
veneración por parte de Juan II y sus sucesores, que
lo visitarán en varias ocasiones. Entre otros, cabe mencionar
a Isabel la Católica, quien mandó construir unas
humildes dependencias para ir a orar junto al convento; Carlos
I y Felipe II. Este último mandó ampliar las referidas
dependencias para construir un pequeño palacio, así
como el "Bosque del Abrojo", cercado todo su recinto
en piedra de mampostería, con cubos almenados y con una
portada que aún conserva el escudo de los Reyes Católicos.
Esta construcción se conserva completa a una distancia
de apenas un kilómetro del límite de la finca
de Castillejo, constituyendo, junto con las ruinas del convento
del Abrojo, sus fuentes, la cerca de piedra con su portada y
el coto de caza de Juan II en Castillejo, el espacio más
representativo de la antigua historia de Laguna, articulado
en una continuidad longitudinal a lo largo del río Duero.
Este espacio incluye en el extremo Oeste del citado coto la
conocida como "Fuente Juana", una fuente comprada
por el pueblo en 1561, junto con un trozo de ribera, para que
los vecinos lavaran sus ropas, y que fue costeada entre el concejo
y los propios vecinos, quienes tuvieron que aportar medio real
cada uno hasta reunir 3.000 maravedís, que junto con
lo aportado por el ayuntamiento sumó la cantidad de 15.000
maravedís que costó la compra, para lo cual el
ayuntamiento se vio obligado a vender unos corrales de propiedad
municipal. Un extracto de la carta, también conservada
en el Archivo General Diocesano de Valladolid, firmada por Juan
de Minguela, como procurador del lugar de Laguna, es como sigue:
"... digo que el dho concejo tenia gran nezesidad
de una fuente para en que los vezinos del dho lugar labasen
sus paños la qual dha fuente a conprado el dho concejo
juntamente con una rribera en qyinze myll maravedis... y el
dho concejo no tiene con que poder pagar los dhos qyinze myll
maravedis si no se rreparte entre los vezinos del dho lugar
a cada vezino medio rreal en que podra montar el dho rrepartimyento
hasta tres mill maravedis y para pagar lo demas suplicamos a
vs. mercedes que manden dar licencia al dho concejo para que
vendan un corral..."
(Archivo General Diocesano de Valladolid. Laguna de Duero:
Documentos y pergaminos reales. Caja 1ª; doc. nº 25.)
A la puerta de la iglesia, después de la misa mayor,
fue aprobada por los vecinos, en concejo público, la
compra y reparto de los tres mil maravedís, a medio real
(17 maravedís) cada casa.
Al lado de la Fuente Juana se halla un erial, de resultas de
una gravera abandonada, perteneciente al coto de Castillejo,
y una urbanización en proceso de construcción,
con lo que esta histórica fuente junto al Duero puede
tener sus días contados.
Como conclusión final, se comprueba que el legado de
espacios verdes recibido de los habitantes de Laguna de otros
tiempos es fruto del trabajo de estos antepasados, a veces del
propio dinero aportado por los vecinos, frecuentemente de ordenanzas
y medidas de conservación tomadas por el concejo municipal
y en otras ocasiones de medidas interesadas, que permitieron
que el rey pudiera cazar, para lo cual había que preservar
el espacio natural, o de acuerdos entre Castillejo y el Concejo
para preservar los pimpollos, que regeneraban el monte, de la
voracidad de los rebaños que pastaban descontroladamente.
En definitiva, entre unos y otros, y en especial el concejo,
como representante de los vecinos, nos han dejado este legado
natural de muchos siglos, que no debería ser dilapidado
por intereses particulares, basados en una supuesta rentabilidad
económica.
Laguna de Duero, 10 de mayo de 2005
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